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Laboral y Recursos Humanos

Despidos objetivos: la Seguridad Social cambia de criterio y ahora hay que cotizar por la falta de preaviso

Despidos objetivos: la Seguridad Social cambia de criterio y ahora hay que cotizar por la falta de preaviso

La Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado de criterio sobre un asunto que afecta directamente a cualquier empresa que tramite un despido objetivo del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores sin respetar el plazo de preaviso. Hasta ahora, la cantidad que se abonaba en sustitución de ese preaviso se consideraba indemnización y, por tanto, quedaba fuera de cotización. Ese criterio acaba de cambiar, y conviene entender bien por qué, y qué significa en la práctica.

Un poco de contexto: qué es el preaviso en un despido objetivo

Cuando una empresa extingue un contrato por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción, reguladas en el artículo 52 ET), la ley le impone dos obligaciones económicas distintas frente al trabajador:

  • La indemnización: 20 días de salario por año de servicio, que se debe poner a disposición del trabajador junto con la comunicación escrita del despido.
  • El preaviso: un plazo de 30 días que la empresa debe conceder al trabajador antes de que el despido sea efectivo, para que este pueda buscar nuevo empleo, entre otras cosas.

En la práctica, es muy habitual que la empresa no conceda ese preaviso de 30 días y, en su lugar, pague al trabajador el equivalente en dinero por esos días no trabajados. Es una sustitución perfectamente legal, contemplada en el propio artículo 53 ET. La pregunta que llevaba tiempo generando debate era: ¿esa cantidad sustitutiva del preaviso cotiza a la Seguridad Social, igual que un salario, o está exenta, igual que la indemnización?

El criterio que ha estado aplicándose hasta ahora

Hasta la publicación del Boletín de Noticias RED 08/2026 (14 de julio), la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS entendía que estas cantidades por falta de preaviso tenían carácter indemnizatorio. Y las indemnizaciones, como regla general, no cotizan. Bajo ese criterio, muchas empresas venían tramitando estos pagos sin incluirlos en la base de cotización.

Por qué ha cambiado el criterio

La propia TGSS reconoce en el boletín que ha reconsiderado su posición aplicando la doctrina jurisprudencial existente sobre la materia. El razonamiento se apoya en la letra del artículo 53 ET, que en su rúbrica "Forma y efecto de la extinción por causas objetivas" distingue con claridad dos apartados separados:

  • Apartado b): la puesta a disposición del trabajador de la indemnización de 20 días por año de servicio.
  • Apartado c): la concesión de un plazo de preaviso de 30 días.

Son dos conceptos jurídicamente distintos desde el propio texto de la ley. La TGSS concluye que el preaviso, al no ser indemnización propiamente dicha, tiene una naturaleza "más próxima al salarial", aunque reconoce que la norma no lo define expresamente.

La prueba que aporta para sostener esta interpretación es interesante: el artículo 123.2 de la Ley de Procedimiento Laboral establece que, si un despido objetivo acaba siendo declarado improcedente o nulo, el trabajador tiene que devolver la indemnización que hubiera cobrado, pero no tiene que devolver la cantidad que hubiera percibido por el preaviso. Esa asimetría, según la TGSS, es la prueba de que ambos conceptos son de naturaleza distinta: si el preaviso no se devuelve como se devolvería una indemnización, es porque no funciona como una indemnización. Y si no es indemnización, entonces cotiza como lo haría cualquier otra percepción de naturaleza salarial.

Qué cambia exactamente a partir de ahora

Con este nuevo criterio, la TGSS establece lo siguiente:

  • Las cantidades abonadas por falta de preaviso deben cotizarse, en las correspondientes liquidaciones complementarias.
  • El momento del devengo de esa cotización será el cese de la relación laboral, es decir, la fecha efectiva del despido.
  • Estas cantidades deben comunicarse como "incluidas" en la base de cotización, utilizando el CRA 0054.
  • Se ha modificado la denominación de ese concepto retributivo, que pasa a llamarse "INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO", tanto en el Manual de conceptos retributivos abonados como en la tabla T-84 de claves de conceptos retributivos.

Qué significa esto para tu empresa

Si en tu empresa se han tramitado, o se van a tramitar, despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción sin conceder el plazo de preaviso completo —sustituyéndolo por el pago equivalente—, este cambio te afecta directamente. En concreto:

  • Aumenta el coste real del despido, porque a la cantidad que ya se pagaba por falta de preaviso hay que sumarle ahora la cotización correspondiente a cargo de la empresa.
  • Es importante revisar el software de nómina y los ficheros de cotización para que estas cantidades se incluyan correctamente bajo el CRA 0054 con su nueva denominación.
  • Conviene revisar si existen procesos de despido ya cerrados que puedan requerir una liquidación complementaria para regularizar la cotización de estos importes.
  • De cara a futuros despidos objetivos, este mayor coste de cotización debe tenerse en cuenta a la hora de calcular el coste real de prescindir del preaviso frente a concederlo efectivamente.

Este es un cambio de criterio administrativo, no una modificación legal, lo que significa que aplica de forma inmediata sin necesidad de un periodo de adaptación normativo. Si tu empresa está gestionando o va a gestionar un despido objetivo con sustitución del preaviso, es buen momento para revisar el proceso con tu asesoría antes de cerrarlo, para evitar sorpresas en la cotización.

En Arklos podemos ayudarte a revisar el cálculo completo de cualquier despido objetivo, incluyendo este nuevo criterio de cotización, y a comprobar si tienes liquidaciones pendientes de regularizar. Contacta con nosotros y lo revisamos juntos.

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