Las modalidades de jubilación activa, parcial y demorada han cambiado para dar más flexibilidad a quienes quieren seguir trabajando, reducir jornada de forma progresiva o retrasar su retiro con mejores incentivos. Estas mejoras derivan del Real Decreto-ley 11/2024 y, en lo esencial, comenzaron a aplicarse el 1 de abril de 2025.
Para muchas personas, jubilarse ya no significa necesariamente pasar de trabajar a dejar la actividad de golpe. Ahora existen más opciones para compatibilizar pensión y empleo, o para retrasar la jubilación y obtener una mejor recompensa económica. La clave está en saber qué modalidad encaja mejor en cada caso.
En esta guía te explicamos, de forma clara, qué ha cambiado en la jubilación activa, la parcial y la demorada, y qué conviene revisar antes de tomar una decisión.
1. Qué ha cambiado en las modalidades de jubilación
La Seguridad Social ha explicado que las nuevas medidas buscan facilitar una salida más progresiva del mercado de trabajo y mejorar la compatibilidad entre pensión y empleo. Entre los cambios destacados están las mejoras en la jubilación activa, en la jubilación parcial y en la jubilación demorada.
Eso significa que, frente al modelo clásico de “trabajas hasta un día y al siguiente te jubilas del todo”, ahora hay más margen para:
- seguir trabajando y cobrar parte o toda la pensión en determinados supuestos,
- reducir jornada antes de la jubilación completa,
- o retrasar el retiro y mejorar la cuantía o los incentivos.
2. Jubilación activa: más opciones para compatibilizar trabajo y pensión
La jubilación activa permite compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que se cumplan los requisitos legales. La Seguridad Social indica que el acceso debe producirse al menos un año después de haber cumplido la edad legal de jubilación aplicable en cada caso.
Una de las principales novedades es que la cuantía compatible con el trabajo ya no queda fijada de forma tan rígida como antes, sino que depende de los años de demora en el acceso a la jubilación. La escala publicada por la Seguridad Social es esta:
- 1 año de demora: 45% de la pensión
- 2 años: 55%
- 3 años: 65%
- 4 años: 80%
- 5 años: 100%
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, ese porcentaje aumenta en 5 puntos, con el límite del 100% de la pensión.
Otro cambio importante es que la Seguridad Social señala que la jubilación activa ya es compatible con el complemento por demora, en todas sus modalidades. Es decir, se refuerza la lógica de premiar a quien retrasa su jubilación y luego mantiene actividad laboral.
En el caso de autónomos con trabajador contratado, la normativa prevé además una escala específica más favorable en determinados supuestos.
3. Jubilación parcial: más margen para una salida progresiva
La jubilación parcial también se ha flexibilizado.
La información oficial difundida por la Seguridad Social indica que se amplía de 2 a 3 años la posibilidad de anticipar el acceso a esta modalidad respecto de la edad legal de jubilación, aunque con adaptaciones en la reducción de jornada.
Además, la reducción de jornada del jubilado parcial puede llegar ahora hasta el 75%, cuando antes el límite era del 50% en los términos destacados por la Seguridad Social al explicar la reforma.
La propia web de la Seguridad Social también recoge que, desde el 1 de abril de 2025, el límite de reducción de jornada está entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%.
Otro aspecto relevante es que se mejoran las condiciones del trabajador relevista, cuya contratación debe ser indefinida y a tiempo completo, según la explicación oficial de la reforma.
Todo esto hace que la jubilación parcial gane atractivo para quienes quieren empezar a reducir su actividad sin dejar de trabajar de golpe, y también para empresas que buscan organizar una transición más ordenada.
4. Jubilación demorada: mejor incentivo por retrasar la jubilación
La jubilación demorada también sale reforzada.
La Seguridad Social ha explicado que la nueva regulación permite recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año, y no solo por cada doce meses como sucedía antes.
Además, recuerda que desde 2022 ya existen tres opciones de incentivo al demorar la jubilación:
- un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora,
- un pago a tanto alzado por año de demora, cuya cuantía depende de la base reguladora,
- o una combinación de ambas fórmulas.
Esto refuerza la idea de que retrasar la jubilación puede ser una decisión económicamente interesante para algunas personas, especialmente si quieren seguir activas o mejorar su pensión futura.
5. Qué modalidad puede interesarte más
No hay una modalidad mejor para todo el mundo. Depende del perfil.
De forma orientativa:
- la jubilación activa puede interesar a quien ya ha alcanzado la jubilación ordinaria y quiere seguir trabajando,
- la jubilación parcial encaja mejor con quien quiere una transición progresiva reduciendo jornada,
- y la jubilación demorada puede ser una buena opción para quien puede seguir trabajando unos años más y quiere maximizar incentivos. Esta clasificación es una interpretación práctica basada en cómo funciona cada modalidad según la normativa y la información oficial.
Lo importante es no decidir solo por intuición. En jubilación, pequeños matices de cotización, edad, tipo de trabajo o momento de acceso pueden cambiar bastante el resultado.
6. Qué conviene revisar antes de tomar una decisión
Antes de optar por una modalidad u otra, conviene analizar:
- edad y años cotizados,
- si se ha alcanzado ya la edad legal ordinaria,
- si se quiere seguir trabajando o reducir jornada,
- si compensa más cobrar antes o mejorar la pensión futura,
- y si existen particularidades laborales o empresariales en cada caso.
La Seguridad Social dispone además de herramientas informativas y simuladores para revisar escenarios de jubilación, aunque la decisión final suele requerir analizar el caso concreto.
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