Este jueves 28 de agosto entra en vigor el Real Decreto 416/2026 , una de las reformas laborales más relevantes del año en materia de pensiones. Cambia por completo las reglas de la jubilación flexible: la modalidad que permite a una persona ya jubilada volver a trabajar cobrando al mismo tiempo parte de su pensión.
Hasta ahora era una figura que apenas se usaba. El propio Gobierno lo reconoce en el preámbulo del decreto: el número de solicitudes llevaba años prácticamente estancado porque las condiciones eran demasiado restrictivas. La reforma intenta cambiar eso.
¿Qué es exactamente la jubilación flexible?
Conviene no confundirla con otras figuras parecidas. En España existen tres modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo:
- Jubilación activa: permite seguir trabajando desde el mismo momento en que se accede a la jubilación, cobrando el 50% de la pensión.
- Jubilación flexible: se produce cuando alguien ya jubilado decide reincorporarse posteriormente a una actividad profesional. Se cobra una parte de la pensión en función de la jornada trabajada.
- Jubilación demorada: consiste en retrasar voluntariamente la jubilación más allá de la edad legal a cambio de incentivos económicos en la pensión futura.
La que reforma el RD 416/2026 es la segunda: la jubilación flexible. Y los cambios son significativos.
Las novedades más importantes del RD 416/2026
1. Por primera vez se abre a los autónomos
Hasta ahora la jubilación flexible estaba reservada exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena. A partir del 28 de agosto, los jubilados podrán compatibilizar su pensión también con una actividad por cuenta propia, dándose de alta en el RETA.
Pero hay condiciones importantes: el pensionista no puede haber estado dado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la jubilación. El objetivo es evitar que alguien se jubile y simplemente continúe como si nada. La norma apunta a quienes retoman una actividad tras un período de inactividad real.
Los autónomos en jubilación flexible cobrarán el 25% de su pensión mientras dure la actividad, sin límite de jornada.
2. Cambian los porcentajes de jornada para asalariados
La jornada compatible para trabajadores por cuenta ajena pasa a estar comprendida entre el 33% y el 80% respecto a un trabajador a tiempo completo comparable. Antes el rango era del 25% al 75%, lo que en la práctica resultaba más limitante.
3. Nuevos incentivos si se espera antes de volver a trabajar
Una de las novedades más interesantes para los asalariados: si la actividad por cuenta ajena se inicia al menos 6 meses después de haber causado la pensión, el importe se incrementará un 25% adicional si la jornada es de entre el 55% y el 80%, o un 15% adicional si la jornada está entre el 33% y menos del 55%.
En otras palabras: esperar medio año antes de reincorporarse tiene premio económico directo en la cuantía de pensión que se cobra.
4. Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión
Aquí viene un punto que conviene tener claro para no llevarse sorpresas: desde el 28 de agosto, las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible no mejoran la pensión reconocida ni incrementan el complemento de demora, salvo para quienes accedieron a la jubilación anticipada de forma involuntaria.
Dicho de otra forma: si vuelves a trabajar siendo jubilado flexible, cotizas, pero esas cotizaciones no van a hacer que luego cobres más de pensión. Lo que sí ocurre es que cuando ceses la actividad, recuperas la pensión íntegra.
5. Incompatibilidad con el complemento de demora en cobro
Si se eligió cobrar el complemento de demora como porcentaje adicional sobre la pensión, ese complemento queda suspendido mientras dure la jubilación flexible. Si en cambio se optó por pago único u opción mixta, no se puede acceder a la jubilación flexible.
Este punto es clave para quienes demoraon su jubilación y eligieron un determinado formato de cobro del incentivo: antes de dar ningún paso, conviene revisar exactamente qué opción se eligió.
¿Tiene efectos retroactivos?
No. La norma entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y no tiene efectos retroactivos. Las pensiones ya causadas y las jubilaciones flexibles ya reconocidas mantienen el régimen anterior.
Se aplica a todos los regímenes de la Seguridad Social con tres excepciones: funcionarios civiles del Estado, Fuerzas Armadas y personal al servicio de la Administración de Justicia.
Qué deben tener en cuenta las empresas
Para las empresas, esta reforma abre una vía que hasta ahora apenas existía: poder retener o reincorporar a perfiles sénior con experiencia que ya están jubilados, con una fórmula que les resulta económicamente viable porque complementan pensión y salario.
Hay que tener presente que el trabajador en jubilación flexible mantiene su condición de jubilado, cotiza durante la actividad y tiene los mismos derechos laborales que cualquier trabajador a tiempo parcial. El contrato debe ser a tiempo parcial con una jornada dentro del rango del 33% al 80%.
Un detalle importante: el pensionista tiene la obligación de comunicar a la Seguridad Social, con carácter previo, el inicio de la actividad y cualquier modificación de jornada. La falta de comunicación conlleva que la pensión percibida tenga carácter de indebida, con la consiguiente obligación de reintegro y posibles sanciones. Tanto el trabajador como la empresa deben tener esto controlado desde el primer día.
El contexto: ¿por qué ahora?
La reforma forma parte de los compromisos asumidos en la reforma de pensiones acordada en 2024 entre el Gobierno, sindicatos y organizaciones empresariales. El objetivo de fondo es el envejecimiento activo: con el reto demográfico que tiene España, interesa que las personas mayores puedan seguir contribuyendo al mercado laboral si así lo desean, sin tener que elegir entre pensión y trabajo.
Las jubilaciones demoradas han pasado de representar el 4,8% del total en 2021 al 10,9% en 2025, superando ya el 12% en lo que va de 2026. La tendencia es clara. Con esta reforma, el Gobierno espera que la jubilación flexible siga el mismo camino.
En resumen: lo que cambia el 28 de agosto
- Los autónomos pueden acceder por primera vez a la jubilación flexible, cobrando el 25% de la pensión (condición: no haber estado de alta en RETA los 3 años previos a la jubilación).
- La jornada compatible para asalariados sube al rango 33%-80% (antes 25%-75%).
- Esperar 6 meses antes de reincorporarse como asalariado permite cobrar hasta un 25% más de pensión durante la actividad.
- Las nuevas cotizaciones no mejoran la pensión futura (salvo jubilación anticipada involuntaria).
- El complemento de demora en formato porcentaje queda suspendido durante la jubilación flexible.
- Sin efectos retroactivos: las jubilaciones flexibles ya reconocidas siguen con las reglas antiguas.
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