La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 416/2026 de 17 de abril, ha confirmado íntegramente el fallo previo de la Audiencia Nacional: el permiso recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores es retribuido por imperativo legal. Punto.
El caso llegó a los tribunales porque la empresa Unísono Soluciones de Negocio dejó de abonar estas horas a sus trabajadores, argumentando que el convenio colectivo no lo especificaba expresamente. Varios sindicatos —USO, CIG, CGT y UGT— presentaron demanda de conflicto colectivo. El Supremo les ha dado la razón en todas las instancias.
Lo que dice el Alto Tribunal: "El precepto legal debe ser interpretado en el sentido de que el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario para ello que así lo establezca de forma expresa el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable."
Sentencia 416/2026 de 17 de abril
En qué consiste exactamente este permiso
El artículo 37.9 del ET, introducido por el Real Decreto-ley 5/2023, reconoce el derecho a ausentarse del trabajo cuando surja una urgencia familiar imprevisible. Concretamente, cubre situaciones como:
¿Qué pueden y qué no pueden regular los convenios?
El Supremo aclara que la negociación colectiva sí puede entrar en juego, pero solo para mejorar o concretar ciertos aspectos: la forma de computar los días, la documentación que debe aportarse, o cómo ampliar este mínimo. Lo que el convenio no puede hacer es reducir o suprimir la retribución, porque eso lo fija directamente la ley.
Tampoco cubre cualquier situación de conciliación. La sentencia es clara: este permiso está pensado para urgencias sobrevenidas con necesidad de presencia inmediata, no para acompañamientos médicos programados u otras ausencias que no revistan ese carácter urgente. Para esos casos existen otros mecanismos.
Qué deben hacer ahora las empresas
Si tu empresa tiene empleados a cargo, revisa de inmediato cómo gestionáis internamente estas ausencias. La sentencia no solo sienta doctrina: obliga a todas las empresas a cumplir este criterio de forma retroactiva si han estado aplicando una política contraria.
Los pasos recomendados son:
El Supremo subraya que la norma transpone la Directiva europea 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral, y que su objetivo explícito es evitar que los trabajadores —especialmente las mujeres, sobre quienes recaen mayoritariamente las tareas de cuidado— tengan que elegir entre atender una urgencia familiar o cobrar su salario completo.
En la práctica, esto significa que el incumplimiento no solo expone a la empresa a reclamaciones individuales, sino también a demandas de conflicto colectivo como la que originó esta sentencia.