Nuevo · AI Act · Reglamento (UE) 2024/1689 ¿Tu empresa usa IA? Tienes obligaciones legales. Cumplimiento · Formación · Documentación — Haz clic y descubre cómo

Régimen Especial de Bienes Usados (REBU)

Cómo tributa el IVA en la compraventa de bienes de segunda mano, con calculadora y casos resueltos.

Impuestos ·

¿Qué es el REBU?

El REBU —Régimen Especial de los Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección— es un régimen especial del IVA para revendedores: en lugar de pagar IVA sobre el precio de venta completo, se paga solo sobre el margen de beneficio (precio de venta menos precio de compra). Es de aplicación voluntaria, y se decide venta por venta.

No confundas el REBU con el régimen general de IVA: en el régimen general el IVA se calcula sobre todo el precio de venta y se desglosa en factura; en el REBU no se desglosa, va incluido en el precio, y solo grava el margen.

Se regula en los artículos 135 a 139 de la Ley 37/1992 del IVA, desarrollados por el artículo 50 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).

¿A qué bienes se aplica?

Bienes muebles usados, susceptibles de reutilización, que no han sido transformados por el propio revendedor; y objetos de arte, antigüedades (más de cien años) y objetos de colección como sellos o monedas de interés numismático.

Quedan fuera el oro, el platino y las piedras preciosas como materia prima. Un objeto que los incorpora sin que sean su valor esencial —una joya de bisutería con detalles en plata, por ejemplo— sí puede acogerse al régimen.

¿Quién puede aplicarlo?

Cualquier autónomo o empresa que compre bienes para revenderlos, actuando en nombre propio. La condición decisiva no es el tipo de negocio, sino a quién se le compró el bien: solo se puede aplicar el REBU si en la compra no hubo IVA deducible.

Se compró a...Situación en la compra
Un particularNo repercute IVA, no es empresario
Un empresario en régimen de franquicia (UE)No repercute IVA
Un empresario con entrega exentaSin derecho a deducción
Otro revendedor que aplicó el REBUEl IVA tampoco fue deducible para él

Regla clave: si en la compra hubo IVA deducible, no hay REBU en la reventa. Es lo primero que se revisa en cualquier comprobación.

Al comprar a un particular no hay factura del vendedor: hay que formalizar un documento de compra a particular con sus datos, el precio, la fecha y su firma. Sin ese documento, Hacienda puede no admitir el precio de compra declarado.

¿Cómo se factura?

La factura de venta lleva el precio total sin desglosar el IVA, con la mención expresa "Régimen especial de los bienes usados". Si el comprador es empresario, no podrá deducirse ninguna cuota por esa compra.

Punto crítico: desglosar el IVA en una factura REBU es el error más frecuente: convierte una cuota que no debía repercutirse en una cuota indebidamente repercutida y exigible por Hacienda.

Además de las facturas, hay que llevar un libro registro específico con el precio de compra, el precio de venta y el margen de cada bien. Es la prueba que sostiene la liquidación si Hacienda la revisa.

Las dos modalidades

El REBU se puede aplicar de dos formas. La diferencia importa porque una es la opción por defecto y la otra hay que solicitarla expresamente.

Operación a operación

Es la modalidad por defecto: cada venta se liquida de forma individual, identificando el precio de compra de ese bien concreto. Se usa en la mayoría de compraventas de vehículos, muebles, antigüedades y objetos de arte.

Margen de beneficio global

Para bienes donde vincular cada compra con cada venta no es realista —porque se mueven en lotes o volúmenes de escaso valor unitario—, la ley permite calcular el margen de forma global por trimestre en lugar de bien a bien. Solo está permitida para: sellos, efectos timbrados, billetes y monedas de interés filatélico o numismático; discos, cintas y otros soportes sonoros o de imagen; libros, revistas y publicaciones; y bienes que la AEAT autorice expresamente.

Se calcula así: margen global del trimestre = suma de precios de venta del trimestre − suma de precios de compra del mismo trimestre. Si sale negativo, el margen de ese trimestre es cero y el exceso se resta del margen del trimestre siguiente.

Se opta por esta modalidad mediante el modelo censal 036/037, antes de que empiece el año natural en que vaya a aplicarse, y vincula ese año y los dos siguientes salvo renuncia expresa en plazo.

Cómo se calcula el IVA

La base imponible no es el precio de venta, sino el margen de beneficio, minorado en la propia cuota de IVA que ese margen incorpora.

Paso 1 — Margen de beneficio

Precio de venta − Precio de compra. Si el resultado es negativo, no hay cuota de IVA a ingresar por esa venta —pero tampoco se compensa con el margen positivo de otras ventas si se tributa operación a operación—.

Paso 2 — Base imponible

Margen ÷ (1 + tipo de IVA). Con el tipo general del 21%, se divide el margen entre 1,21.

Paso 3 — Cuota de IVA

Margen − Base imponible. Es la cantidad a ingresar en el modelo 303 de ese periodo; no existe un modelo separado para el REBU.

Los gastos de reparación o acondicionamiento del bien no se suman al precio de compra a la hora de calcular el margen. Se gestionan aparte: si el proveedor repercute IVA, se deduce por la vía general, igual que el IVA de cualquier otro gasto de la actividad (alquiler, suministros, publicidad, gestoría).

Calculadora rápida

Introduce precio de compra y de venta para ver el resultado al instante.

Margen0,00 €
Base imponible0,00 €
Cuota de IVA0,00 €
Precio en factura0,00 €

La cuota de IVA no se desglosa en la factura: el precio en factura es el precio de venta pactado.

REBU frente al régimen general

El REBU no es siempre la opción más ventajosa. Conviene decidir venta a venta, según quién sea el comprador.

Régimen generalREBU
Base imponiblePrecio total de ventaMargen de beneficio
IVA en facturaDesglosado, repercutidoNo se desglosa; incluido en el precio
Deducción para el compradorSí, si tiene derechoNunca hay cuota deducible
Comprador más adecuadoEmpresario con derecho a deducciónParticular o empresario sin derecho a deducir

Con independencia de la modalidad general elegida, se puede renunciar al REBU en una venta concreta y repercutir IVA en régimen general. Solo interesa cuando el comprador es empresario y tiene derecho a deducción total: en ese caso recupera el IVA soportado, así que renunciar no le encarece la operación, y puede facilitar el cierre de la venta. La renuncia es siempre operación por operación, no requiere avisar antes a Hacienda —se ejerce emitiendo la factura en régimen general para esa venta— y no afecta a las demás ventas, que siguen tributando por REBU con normalidad.

Ejemplo práctico

Compraventa de vehículos que compra un coche a un particular por 8.000 € y lo revende por 10.500 €:

  • Margen de beneficio: 10.500 − 8.000 = 2.500 €
  • Base imponible: 2.500 ÷ 1,21 = 2.066,12 €
  • Cuota de IVA (21%): 2.500 − 2.066,12 = 433,88 €
  • La factura refleja 10.500 € sin desglose de IVA, con la mención "Régimen especial de los bienes usados"

Si ese mismo vehículo se hubiera vendido a una empresa de renting con derecho a deducción total, habría convenido valorar la renuncia al REBU en esa venta: repercutiendo IVA en régimen general (1.648,76 € sobre una base de 7.851,24 €), el comprador recupera esa cuota y la operación no le resulta más cara.

Si excepcionalmente no puede acreditarse el precio real de compra de un vehículo usado —por ejemplo, sin el documento de compra a particular conservado—, la práctica administrativa admite estimar el margen aplicando un porcentaje sobre el precio de venta: con carácter general el 20%, y para vehículos automóviles el 10%. Es un último recurso: siempre es mejor conservar el documento de compra desde el primer momento.

Errores frecuentes

  • Desglosar el IVA en la factura de una venta en REBU
  • No conservar el documento de compra a particular
  • Aplicar el REBU a un bien comprado con IVA deducible
  • Sumar los gastos de reparación al precio de compra al calcular el margen
  • No llevar el libro registro específico de márgenes
  • Usar la modalidad de margen global fuera de los bienes que la permiten (sellos, monedas, discos, libros y similares)
  • No valorar la renuncia al REBU cuando el comprador es una empresa con derecho a deducción total