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Contratar a tu primer trabajador: guía paso a paso

Tipos de contrato, periodo de prueba, alta en Seguridad Social y plazos que hay que cumplir antes y después.

Laboral · Básico 5 min

¿Qué tienes que hacer antes de que empiece a trabajar?

Contratar a alguien no empieza el día que se firma el contrato, empieza antes: hay que afiliar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social antes de que inicie la prestación de servicios, sin excepciones. Trabajar sin alta previa —aunque sea unas horas el primer día— es una infracción grave y, si hay accidente, la empresa responde de todas las prestaciones como si el trabajador hubiera estado de alta.

Si es la primera contratación de la empresa, antes hay que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Tesorería General de la Seguridad Social; a partir de ahí, cada alta se tramita bajo ese código.

¿Qué tipos de contrato existen?

Desde la reforma laboral de 2021, la contratación temporal solo puede usarse por causas tasadas: ya no existe el antiguo "contrato por obra o servicio", y usar un contrato temporal sin causa real convierte el contrato en indefinido, con las sanciones correspondientes.

ContratoCuándo se usa
IndefinidoEs la modalidad general y la que la ley presume por defecto si no se acredita causa temporal
Por circunstancias de la producciónIncremento ocasional e imprevisible de la actividad (máx. 6 meses, ampliable a 12 por convenio), o para atender situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada (máx. 90 días al año, no continuos)
De sustituciónCubrir un puesto durante un proceso de selección, o sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto (baja médica, excedencia)
Formativo — alternanciaCompatibilizar formación (FP, universidad) con actividad laboral retribuida
Formativo — práctica profesionalPara quien tiene una titulación obtenida en los tres años anteriores (cinco si tiene discapacidad)

Periodo de prueba

El periodo de prueba debe pactarse expresamente y por escrito en el contrato, con su duración exacta: un pacto genérico ("según convenio") no es válido y puede convertir el cese en despido improcedente. A falta de lo que diga el convenio colectivo aplicable, los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores son:

  • 6 meses como máximo para técnicos titulados
  • 2 meses como máximo para el resto de trabajadores
  • 3 meses como máximo para trabajadores no técnicos, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores
  • 1 mes como máximo en contratos temporales de duración no superior a seis meses

Durante el periodo de prueba, cualquiera de las dos partes puede rescindir el contrato sin alegar causa y sin indemnización. No se puede pactar un nuevo periodo de prueba si el trabajador ya desempeñó las mismas funciones antes en la empresa, con cualquier tipo de contrato.

Trámites, paso a paso

Paso 1 — Código de Cuenta de Cotización

Si es la primera contratación de la empresa, se solicita en la Tesorería General de la Seguridad Social antes de dar de alta a nadie.

Paso 2 — Afiliación y alta del trabajador

Se tramita a través del Sistema RED, con carácter previo al inicio de la prestación de servicios —se puede presentar hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio, pero nunca después—.

Paso 3 — Firma del contrato

Por escrito, con la modalidad, la jornada, la retribución y, si lo hay, el periodo de prueba claramente especificados.

Paso 4 — Comunicación del contrato al SEPE

El contrato se registra en la aplicación Contrat@ del Servicio Público de Empleo Estatal dentro de los 10 días hábiles siguientes a su formalización.

Paso 5 — Copia básica a la representación legal de los trabajadores

Si existen delegados de personal o comité de empresa, se les entrega copia básica del contrato en el mismo plazo de 10 días.

Ejemplo práctico

Una empresa de 8 trabajadores contrata a un administrativo (no técnico titulado) con inicio previsto el lunes 1 de junio:

  • Alta en Seguridad Social: se tramita el viernes 29 de mayo, antes de que empiece a trabajar el lunes
  • Firma del contrato: el mismo 29 de mayo, indefinido, con periodo de prueba de 3 meses (empresa de menos de 25 trabajadores, puesto no técnico)
  • Comunicación al SEPE vía Contrat@: de plazo hasta el 13 de junio (10 días hábiles desde la firma)
  • El periodo de prueba finaliza el 29 de agosto; a partir de ahí, la extinción del contrato exige causa e indemnización si procede

Errores frecuentes

  • Dar de alta al trabajador el mismo día o después de que empiece a trabajar, en lugar de antes
  • Usar un contrato temporal sin que exista una causa real de las tasadas por ley
  • Pactar un periodo de prueba sin concretar su duración exacta en el contrato
  • Superar la duración máxima de periodo de prueba que corresponde según el tipo de trabajador y el tamaño de la empresa
  • Comunicar el contrato al SEPE fuera del plazo de 10 días hábiles
  • Pactar periodo de prueba a alguien que ya trabajó antes en la empresa haciendo las mismas funciones