¿Qué son el Modelo 036 y el 037?
Son la declaración censal con la que comunicas a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Es obligatorio presentarlo antes de emitir tu primera factura. Sin este trámite, Hacienda no sabe que existes como empresario o profesional.
La diferencia entre ambos modelos es sencilla: el 037 es la versión simplificada, válida para la mayoría de autónomos personas físicas. El 036 es el completo y se usa cuando el 037 no es suficiente (sociedades, no residentes, representantes, solicitud de NIF especial, etc.).
¿Qué modelo usar?
Usa el Modelo 037 si eres persona física, residente en España, con NIF (DNI o NIE con número asignado), no actúas como representante de terceros y realizas una actividad sencilla sin necesidades especiales de IVA.
Usa el Modelo 036 si eres una sociedad (SL, SA, cooperativa), si eres no residente, si necesitas solicitar un NIF provisional, si vas a hacer operaciones intracomunitarias, o si tienes necesidades que el 037 no cubre.
Cómo rellenar el Modelo 037 paso a paso
Página 1 — Datos identificativos
- NIF: Tu DNI o NIE
- Nombre y apellidos: Tal como aparece en tu DNI
- Domicilio fiscal: Donde Hacienda te enviará las notificaciones. Puede ser tu domicilio particular si trabajas desde casa.
- Causa de presentación: Alta (casilla A)
Actividad económica — Epígrafe IAE
Tienes que indicar en qué actividad te vas a dar de alta mediante su epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Algunos ejemplos frecuentes:
- 763 — Programadores y analistas informáticos
- 741 — Servicios jurídicos
- 759 — Otros profesionales relacionados con las actividades financieras
- 721 — Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 501 — Construcción completa y obras de reparación
Si tienes dudas sobre qué epígrafe corresponde a tu actividad, consulta con un asesor: elegir mal el epígrafe puede causarte problemas con las retenciones y las obligaciones fiscales.
Fecha de inicio
La fecha desde la que vas a ejercer la actividad. Lo ideal es que coincida con la fecha de tu primera factura o el primer día del mes en que empieces. No puede ser una fecha pasada (si ya empezaste sin darte de alta, consúltalo con un asesor).
Régimen de IVA
La mayoría de autónomos tributan en régimen general de IVA. Existen otros regímenes especiales (recargo de equivalencia para comerciantes minoristas, régimen simplificado para módulos, etc.) pero el general es el que aplica por defecto.
IRPF — Retenciones
Si vas a emitir facturas a empresas o profesionales, indica si tu actividad está sujeta a retención del IRPF (normalmente el 15%, o el 7% durante los primeros años si es tu primera actividad). Si todos tus clientes son particulares, no tendrás retenciones.
¿Dónde y cómo se presenta?
Exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, DNIe o Cl@ve. No se puede presentar en papel desde 2018.
¿Qué pasa después?
Una vez presentado el 036 o 037, tienes que darte de alta en la Seguridad Social como autónomo (RETA) antes de 60 días naturales desde el inicio de la actividad, aunque lo recomendable es hacerlo el mismo día o antes. También tienes que inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si tu cifra de negocio supera 1 millón de euros (por debajo estás exento).
¿Lo gestiona Arklos?
Sí. En Arklos tramitamos el alta de autónomos de forma completa: 036/037 ante la AEAT y alta en la Seguridad Social el mismo día, con elección de la base de cotización más adecuada y gestión de la tarifa plana si es tu primera alta. Precio fijo: 40 € + IVA.