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Retribución de administradores y socios trabajadores

Nómina, factura o dividendo: cómo cobrar de tu propia sociedad sin errores de IRPF ni de Seguridad Social.

Sociedades · Intermedio 5 min

¿Qué formas hay de cobrar de tu propia sociedad?

Un socio que trabaja en su SL puede recibir dinero de la sociedad por cuatro vías distintas, y cada una tiene su propio tratamiento fiscal y de Seguridad Social: como retribución del cargo de administrador, como nómina por una relación laboral, como factura de autónomo por servicios profesionales, o como dividendo por el reparto de beneficios. Mezclar estas vías sin delimitarlas bien es una de las cosas que más revisa Hacienda en sociedades pequeñas y familiares.

La retribución por el cargo de administrador tiene una particularidad importante: por ley, siempre se considera rendimiento del trabajo en el IRPF, con independencia de si el administrador está de alta como autónomo o no (art. 17.2.e Ley del IRPF).

¿Quién está obligado a qué?

Que el cargo de administrador sea retribuido o gratuito debe constar expresamente en los estatutos de la sociedad. Si los estatutos dicen que el cargo es gratuito, el administrador no puede cobrar por serlo —sí puede cobrar por otras funciones distintas, como veremos—.

Respecto a la Seguridad Social, el criterio no depende del cargo de administrador en sí, sino del control efectivo que el socio tiene sobre la sociedad:

  • Socio con 25% o más del capital y funciones de dirección y gerencia: alta en RETA
  • Socio con 33% o más del capital, aunque no tenga funciones de dirección: alta en RETA
  • Socio con 50% o más del capital contando también participaciones de familiares hasta segundo grado que convivan con él: alta en RETA
  • Socio sin ese nivel de control que trabaja con una relación laboral ordinaria: alta en Régimen General

El administrador único con el 100% del capital, el caso más habitual en pymes, siempre encaja en RETA.

Las cuatro vías, una a una

Retribución como administrador

Se cobra si los estatutos lo prevén y en la forma que fijen (asignación fija, dietas, participación en beneficios, etc.). Tributa siempre como rendimiento del trabajo, con una retención fija —no variable como en una nómina normal— del 35%, o del 19% si la cifra de negocios de la sociedad en el ejercicio anterior fue inferior a 100.000 €. Es deducible en el Impuesto de Sociedades si está prevista en estatutos y responde a servicios efectivamente prestados.

Nómina por relación laboral

Si el socio, además de administrar, realiza funciones distintas y claramente diferenciadas de la administración —operativas, técnicas, subordinadas—, esa parte se puede retribuir como nómina ordinaria, con retención variable según tablas de IRPF. Solo tiene sentido si el socio no tiene control efectivo de la sociedad (por debajo de los umbrales de RETA); si lo tiene, cotiza en RETA aunque formalmente exista un "contrato laboral".

Factura como autónomo

Si el socio presta servicios profesionales a la sociedad al margen de su función de administrador —por ejemplo, un socio abogado que factura servicios jurídicos a su propia sociedad—, esos servicios se pueden facturar con IVA y una retención del 15% (7% en el año de inicio de actividad y los dos siguientes). Hacienda exige que la sociedad tenga estructura real —medios, empleados, actividad diferenciada— para aceptar esta vía; si no la tiene, puede recalificar esos pagos como rendimiento del trabajo y exigir la retención del administrador.

Dividendos

Es el reparto del beneficio ya tributado en el Impuesto de Sociedades, acordado en junta general. No cotiza a la Seguridad Social y tributa en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, con retención del 19%. No sustituye a un sueldo: Hacienda cuestiona los casos en los que el socio se reparte dividendos altos y una nómina o retribución de administrador desproporcionadamente baja respecto al valor de mercado del trabajo que realiza.

Cuánto cuesta cada vía en la práctica

Para 2026, la base mínima de cotización en RETA para administradores societarios es de 1.424,40 €/mes, con una cuota mensual aproximada de 448,72 €. Esa cuota es independiente de cuánto cobre realmente el administrador: se paga por estar de alta, no en proporción a la retribución percibida (salvo que se opte voluntariamente por una base superior dentro del sistema de cotización por ingresos reales).

Frente a eso, la retención de IRPF (35% o 19%) no es un coste para la sociedad, sino un anticipo del IRPF del socio que se regulariza en su declaración anual: no es "lo que cuesta", es lo que se adelanta a cuenta.

Ejemplo práctico

Administrador único de una SL que factura 80.000 € al año (por debajo de 100.000 €), sin otras funciones laborales, que se retribuye 2.000 €/mes por su cargo:

  • Retención de IRPF aplicable: 19% (cifra de negocios inferior a 100.000 €)
  • Retención mensual: 2.000 € × 19% = 380 € ingresados a cuenta en el modelo 111
  • Neto en cuenta: 2.000 − 380 = 1.620 €
  • Cuota RETA aparte (no se descuenta de esos 2.000 €, es un gasto adicional de la sociedad o un pago directo del administrador): 448,72 €/mes

Si al año siguiente la sociedad supera los 100.000 € de cifra de negocios, la retención sube automáticamente al 35% desde el primer pago del nuevo ejercicio, aunque el importe de la retribución no cambie.

Errores frecuentes

  • Aplicar el 19% de retención sin comprobar la cifra de negocios del ejercicio anterior, o no actualizarla al cambiar de año
  • Retribuir al administrador sin que el cargo conste como retribuido en los estatutos
  • Facturar como autónomo servicios que en realidad son inherentes al cargo de administrador (dirección, gestión, representación), en vez de tributar al 35%/19%
  • Dar de alta en Régimen General a un socio que, por su porcentaje de capital, debería estar en RETA
  • Repartir dividendos altos junto a una retribución de administrador desproporcionadamente baja respecto al valor de mercado del trabajo realizado
  • No documentar los servicios prestados por el socio cuando factura como profesional, dejando la operación sin soporte ante una comprobación